La embajada de Estados Unidos en Colombia informó que se abrieron nuevamente las citas para renovar las visas B1 y B2, es decir, aquellas que son para personas que buscan hacer negocios en el país norteamericano o ir de turismo.
Hay que recordar que luego de la pandemia de la covid-19 y las cuarentenas derivadas, la embajada tuvo problemas en el proceso del trámite de visado.
Lo anterior, derivó que muchas solicitudes se represarán por el tiempo que no se pudo trabajar, así como por los protocolos a seguir para evitar contagios.
Sin embargo, durante los meses posteriores se ha venido liberando el espacio y la agenda en la solicitud para visado.
Pues las citas estaban programándose hasta con dos años de adelantado, el tiempo de espera se ha venido reduciendo cada vez más.
La embajada dijo en sus redes sociales que, “hemos estado trabajando duro para reducir la espera por las visas Actualmente hay citas disponibles en las próximas semanas para las personas que están renovando su visa B1/B2”.
Agregaron que, “si ya tienes una cita programada, puedes ir a la página a buscar una más cercana”, explica la publicación.
Sin duda alguna, esto es una buena noticia para todos aquellos que llevan algún tiempo esperando, o que tenían citas de espera demasiado extensas, puesto que ahora podrán adelantar su encuentro y así agilizar el proceso.
Así puedes hacer la renovación de tu visa
Al tener los documentos en regla y por ser solo una renovación, el solicitante deberá entrar al sitio web oficial y completar los siguientes pasos de solicitud para coordinar una cita en la Sección Consular:
- Ingrese información del solicitante para completar el registro.
- Agregue el número de confirmación DS-160 para cada uno de los solicitantes de visa.
- Proporcione una dirección o seleccione una ubicación donde desee recibir sus documentos de la Sección Consular.
- Pague la (s) cuota (s) de solicitud de visa de no inmigrante (MRV) usando uno de los métodos de pago disponibles en el país donde reside.
- Concierte una cita en la Sección Consular.
- Asista a la cita en la Sección Consular.
- Después de su entrevista, por favor siga las instrucciones específicas suministradas por la sección consular o consulte en este sitio web para ver status de visa e información de entrega.
Para tener en cuenta
Se ha informado que a ciertas personas que esperan renovar su visa se les ha concedido una excepción y podrán hacer el proceso sin necesidad de ir a una entrevista.
El anterior beneficio será otorgado por el gobierno estadounidense, incluso, también se tendrá en cuenta el tiempo de espera que lleva el ciudadano.
“Los solicitantes de un cierto grupo de edad o aquellos que están renovando una visa previa de los Estados Unidos pueden ser elegibles para solicitar una visa sin tener que asistir a una entrevista Consular”, dijo la embajada.
Precisaron que, “la elegibilidad para una exención de la entrevista será determinada al tiempo que el solicitante vaya a través del proceso de la programación de una cita en este sitio. La determinación será tomada en base a las respuestas proporcionadas para el criterio de calificación”.
Los tipos de visa para los colombianos
Los tipos de visa se dividen en dos grandes grupos, las de no migrante y las de inmigrante. Los requisitos para cada una están determinados por la ley de inmigración de Estados Unidos.
Las visas de no inmigrante se dan para una estadía temporal, es decir, para viajes cortos, mientras que las de inmigrante son necesarias si su propósito es tener la residencia permanente en el país.
Visa de no inmigrante
Es utilizada por empresarios, turistas, estudiantes, o quienes tienen un propósito muy específico para viajar en un intervalo de tiempo concreto.
En resumen, funciona para realizar viajes temporales:
- Atleta, aficionado o profesional (compitiendo solo por premios en metálico): categoría B-1.
- Au pair (visitante de intercambio): categoría J. Necesita aprobación en el Sistema de Información para Estudiantes y Visitantes de Intercambio (SEVIS).
- Visitante de negocios: categoría B-1.
- Tripulante: categoría D.
- Diplomático o funcionario de un gobierno extranjero: categoría A.
- Trabajador doméstico o niñera (debe acompañar a un empleador extranjero): categoría B-1.
- Empleado de una organización internacional designada o de la OTAN: categoría G1-G5, OTAN.
- Visitante de intercambio: categoría J. Necesita aprobación (SEVIS).
- Personal militar extranjero estacionado en los Estados Unidos: categoría A-2.
- Extranjero con habilidad extraordinaria en ciencias, artes, educación, negocios o atletismo: categoría O. Aprobación del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) de una petición o solicitud.
Visitante de intercambio cultural internacional: categoría Q. Aprobación (USCIS) de una petición o solicitud.
Las categorías de visas no inmigrante más solicitadas
- Tratamiento médico, visitante por: categoría B-2.
- Medios de comunicación, periodista: categoría I.
- Atleta, artista, animador: categoría PAG. Aprobación (USCIS) de una petición o solicitud.
- Médico: categoría J, H-1B. Necesita aprobación (SEVIS).
- Profesor, erudito, profesor (visitante de intercambio): categoría J. Necesita aprobación (SEVIS).
- Trabajador religioso: categoría R. Necesita aprobación (USCIS).
- Estudiante: académico, vocacional: categoría F, M. Necesita aprobación (SEVIS).
- Trabajador agrícola temporal: categoría H-2A. Debe obtener una certificación laboral extranjera del Departamento de Trabajo de EE. UU. Antes de presentar una petición ante el USCIS.
- Empleados temporaesl que realiza otros servicios o labores de carácter temporal o estacional: categoría H-2B. Debe obtener una certificación laboral extranjera del Departamento de Trabajo de EE. UU. Antes de presentar una petición ante el USCIS.
- Turismo, vacaciones, visitante de placer: categoría B-2.
- Capacitación en un programa que no sea principalmente para el empleo: categoría H-3. Necesita aprobación (USCIS).
- Comerciante por tratado / inversionista por tratado: categoría mi.
- Transitando los Estados Unidos: categoría C.
- Víctima de la trata de personas: categoría T. Necesita aprobación (USCIS).
- Renovaciones en los EE. UU. – Visas A, G y OTAN. (N / A).
- Visa de no inmigrante (V) para cónyuge e hijos de un residente permanente legal (LPR): categoría V.
Visa de inmigrante
A diferencia de las anteriores, esta visa se pide cuando se quiere migrar definitivamente a Estados Unidos.
Quienes deseen inmigrar a los EE. UU. deben tener una petición aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración. Estas son las categorías:
- Cónyuge de ciudadano estadounidense: categoría IR1, CR1.
- Prometido (a) para casarse con un ciudadano estadounidense y vivir en EE. UU.: categoría K-1.
- Cónyuge de un ciudadano estadounidense que espera la aprobación de una petición de inmigrante I-130: categoría K-3 *.
- Adopción internacional de niños huérfanos por ciudadanos estadounidenses: categoría IR3, IH3, IR4, IH4.
- Ciertos miembros de la familia de ciudadanos estadounidenses: categoría IR2, CR2, IR5, F1, F3, F4.
- Trabajadores religiosos: categoría SD, SR.
- Ciertos miembros de la familia de residentes permanentes legales: categoría F2A, F2B.
- Visa de inmigrante de diversidad: categoría DV.
- Residente que regresa: categoría SB.

