La ministra de Trabajo de Colombia, Gloria Inés Ramírez, denunció supuestas condiciones indignas de quienes laboran en una empresa de atún de este país suramericano.
Según la jefa de esta cartera, tras una inspección se habría encontrado que empleados de la empresa Atún Van Camp´s (Seatech International Inc.), se estarían viendo obligados a “usar pañal”.
Todo esto, de acuerdo con la ministra, porque al parecer les descuentan de su salario los minutos que utilizan al mes por ir al baño.
“Las inspectoras que han ido a la parte de los atunes, Van Camp´s, por ejemplo, se han encontrado que las condiciones en las que estas mujeres ejercen sus labores no son las mejores”.
“no tienen el tiempo para ir al baño, que es algo tan propio del ser humano, de la máquina que somos. Estamos trabajando para que estas condiciones de ejercicio de las labores y de los oficios tengan dignidad humana”.
Agregó la funcionaria
Recalcó que “hemos encontrado a algunas trabajadoras que tienen que usar pañal porque no tienen tiempo de ir al baño, estas son las sistematizaciones que estamos haciendo para hacer un plan de choque y corrección de estos exabruptos”.
Es indignante las deplorables condiciones de esclavitud que denuncian las trabajadoras de Atún Van Camps, obligándolas a usar pañales desechables al hacerles descuentos ilegales en sus salarios por ir al baño.
— Claudia Flórez (@ClaudiaFlorezPC) December 28, 2023
Apoyamos la denuncia hecha por la ministra @GloriaRamirezRi. pic.twitter.com/pASW3s0dR9
Lo que dijo la empresa
La compañía Seatech International Inc. publicó un comunicado en el que rechazó las acusaciones del Ministerio de Trabajo del Gobierno colombiano.
“No se puede atacar y estigmatizar a una compañía de esa manera. Esto atenta contra los más de 35 años de labores, de aporte al país y de generación digna de empleo”, dice una comunicación conocida por Q’Pasa.
También se lee que “la compañía y sus 1.800 colaboradores reiteran que lo señalado no es cierto y procederán a defenderse de este ataque bajo la ley y normatividad colombiana”.
Lo que debemos saber
Hasta el cierre de esta nota, la ministra no ha presentado pruebas que sustenten sus acusaciones según detalla la prensa local.
Por lo que se espera que lo más pronto posible se conozcan las evidencias para que permitan conocer mayores detalles de la denuncia en cuestión.
De ser cierto esta situación, sería un hecho contrario a las leyes de los trabajadores (Ley 1562 de 2012) en la que se establece que es deber de los empleadores promover y mantener el bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todas las ocupaciones.
Así las cosas, esto también se refiere a las áreas destinadas para las necesidades fisiológicas e higiene de los colaboradores.
Al tiempo que hace referencia a la no imposición de impedimentos contrarios a estas necesidades propias del funcionamiento del cuerpo humano.
Acoso laboral
Según las leyes colombianas, el delito de acoso o de hostigamiento en el ordenamiento jurídico se debe a los “actos o comportamientos de hostigamiento promovidos con el fin de causar daño físico o moral a una persona”.
Lo anterior, podría darse por su género, identidad sexual, ideologías políticas, credo o cualquier otra razón discriminatoria.
Todo esto hace referencia a acciones de “molestar y/o perseguir de manera insistente y reiterada a una persona o grupo de personas con el fin de perturbar cualquier aspecto de su vida cotidiana”.
Este delito nace como una delimitación de las ocasiones en las que simples palabras de discriminación pueden convertirse en una conducta delictiva, ya que es considerado como un delito de peligro abstracto cuyo fin es penalizar un riesgo comunicativo.
Con este delito, también se limita la libertad de expresión, en el sentido de que se castiga la intencionalidad de dañar mediante, por ejemplo, un discurso de odio.
Características del delito de acoso
Este hecho podría darse por cualquier persona en representación de un alto cargo en una empresa en particular que de algún modo denigren las acciones laborales de un trabajador.
Para que estas conductas sean consideradas delito debe existir una intención por parte del victimario de perturbar a terceras personas por palabras o acciones físicas que generen un ambiente no agradable para el empleado.
Frente a este tema, la Corte Suprema de Justicia de Colombia en su sentencia SP-1122019 (48388) ha indicado que lo realmente imputable es “la acción de incitar actos con la intención inequívoca de dañar a otros por razones de discriminación”.