La situación económica de Colombia, así como su tasa de desempleo, obliga a muchos ciudadanos a emigrar y buscar mejores oportunidades laborales en otros territorios. Sin embargo, a pesar de las ganas, muchas veces las personas no cuentan con la documentación necesaria, ni el dinero requerido para hacer trámites migratorios.
A pesar de esta realidad, para los colombianos hay una gran noticia, y es que el país cuenta con mecanismos de cooperación migratoria que les permiten a los ciudadanos migrar a ciertos países, no solo para su libre circulación, sino que otorgan la posibilidad de trabajar legalmente y poder ocupar cargos en distintos sectores económicos y así pensar en una residencia permanente.
La Decisión 878
Hace menos de un año, en agosto de 2021, Colombia firmó un acuerdo de libre circulación, residencia y trabajo entre Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú.
Esto quiere decir que los ciudadanos de estos países pueden residir, trabajar y circular libremente por los cuatro territorios, según la denominada “decisión 878” impulsada por la Comunidad Andina de Naciones, que establece el Estatuto Migratorio Andino.
La llamada “decisión 878”, impulsada por la CAN, abre la puerta a la integración de los 111 millones de habitantes del espacio regional, según señaló el secretario general de la Comunidad Andina de Naciones (CAN), Jorge Hernando Pedraza.
¿En qué consiste el acuerdo?
Este nuevo acuerdo tiene tres pilares fundamentales: circulación, residencia temporal y residencia permanente.
En cuanto a la circulación, los ciudadanos de la CAN podrán ingresar en calidad de turistas -por espacio de 90 días prorrogables por un periodo igual- a los países miembros solo con presentar un documento nacional de identificación válido y vigente.
En un plazo de 36 meses, los países de la CAN deberán habilitar ventanillas migratorias especiales para el tránsito de sus ciudadanos.
Si en lo que está interesado es en una residencia temporal en algún otro país miembro de la CAN, podrá solicitar su residencia temporal en el consulado del país de destino o directamente en el país de acogida, con independencia de su calidad migratoria. El plazo de la residencia temporal es de dos años, prorrogables por otros dos años más.
Con esta residencia, podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en su país de inmigración, previo cumplimiento de las formalidades previstas.
Podrán también ejercer cualquier actividad por cuenta propia o ajena, en las mismas condiciones que los nacionales del país de recepción.
Requisitos para la residencia
Desde la Comunidad Andina indicaron que los requisitos son: documento de viaje válido y con una vigencia mínima de seis meses con el que ingresará o ingresó al territorio de inmigración; certificado vigente que acredite la carencia de antecedentes policiales y judiciales o penales en el país de su nacionalidad o el de recepción; pago de la tasa retributiva de servicios, conforme lo dispongan las respectivas legislaciones internas y manifestación escrita del propósito de establecer su residencia temporal en el país receptor.
Para solicitar la residencia permanente, los ciudadanos de la CAN deberán hacerlo 90 días antes del vencimiento de su residencia temporal. Una vez que se obtenga, la residencia será indefinida.
A los documentos aportados para adquirir la residencia temporal, deberán añadir una acreditación de los medios de vida lícitos que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar, si es el caso.
Por último, se indicó que quienes obtengan tanto la residencia temporal como la permanente podrán entrar, salir, circular y permanecer libremente en el territorio de inmigración, previo al cumplimiento de las formalidades que el Estado miembro considere.
“Además, podrán acceder a cualquier actividad, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena, en las mismas condiciones que los nacionales de los países de recepción, de acuerdo con las normas legales de cada Estado”, se agregó.