Gracias a la nueva ley de extranjería, nunca ha sido tan fácil ir a España a estudiar o trabajar para los extranjeros no comunitarios de la Unión Europea.
Además, al mismo tiempo que estudias en España, esto implica también la residencia por trabajo, lo que abre muchas posibilidades para la persona que van a estudiar a España.
Hay que decir que las dos opciones principales para poder estudiar en España son haber finalizado los estudios universitarios o haber terminado el bachillerato.
Si has finalizado estudios universitarios, puedes realizar un máster relacionado con tus estudios universitarios o cualquier otro tipo de estudios.
Y si ya culminaste el bachillerato, podrás realizar un grado superior en España en muchas modalidades diferentes.
La residencia española
La residencia permanente se otorga a los ciudadanos no comunitarios que hayan residido legalmente en España durante cinco años de forma continuada la condición de residentes indefinidos.
La tarjeta de residencia permanente tiene una validez de cinco años y puede renovarse.
Permite a las personas vivir y trabajar en España, ya sea como cuenta propia o cuenta ajena, disfrutando de los mismos derechos que los nacionales españoles.
Es importante señalar que la tarjeta de residencia permanente es exclusiva para ciudadanos no comunitarios.
Además, los titulares de esta tarjeta pueden estar fuera de España hasta seis meses sin ningún problema legal.
Este período puede extenderse hasta un máximo de un año dentro de los cinco años de vigencia de la residencia permanente.
No obstante, el tiempo total de permanencia fuera del país no debe exceder de un año durante el período de cinco años permitido por la tarjeta.
La residencia por estudio
Los años pasados en España con un visado de estudiante cuentan como la mitad para el cálculo de la residencia permanente.
Esto se aplica a estancias de estudio, programas de movilidad estudiantil y prácticas.
La razón de esta distinción es que un visado de estudiante no se considera un permiso de residencia, sino una autorización para vivir en España mientras se estudia.
Vamos a ilustrar esto con un ejemplo:
Supongamos que has estudiado en España durante seis años consecutivos con un visado de estudiante y luego has pasado a un permiso de trabajo regular como empleado, con el que ya has vivido durante un año.
Si bien la duración total suma siete años, el cálculo para la residencia permanente es diferente. Supone solo cuatro años (ya que los seis años con el visado de estudiante cuentan como la mitad).
En consecuencia, tendrías que esperar un año más con tu permiso de trabajo antes de ser elegible para solicitar la residencia permanente.
Residencia temporal
Si tienes previsto residir en España durante más de 90 días, deberás solicitar una autorización de residencia temporal.
Las residencias temporales tienen una duración de 1, 2, 3 o 4 años (dependiendo del permiso y de si se trata de una residencia inicial o de una renovación).
Pero, por lo general, las tarjetas iniciales son de 1 año en el régimen general de extranjería y de 3 años en la Ley de Emprendedores.
Una vez finalizado ese periodo, y siempre que sigas cumpliendo los requisitos iniciales, podrás renovar tu autorización de residencia temporal por dos años más. Por otro lado, en lugar de renovar, también tendrás la posibilidad de cambiar de tipo de residencia. Por último, ten en cuenta que no todos los permisos permiten trabajar en España.
Residencia de larga duración
Después de 5 años de vivir ininterrumpidamente en España con tu permiso o visado, ya no tendrás que renovarlo.
Podrás solicitar la residencia permanente o PR (ahora llamada residencia de larga duración), un permiso que te permitirá vivir y trabajar en España indefinidamente.
Ten en cuenta, sin embargo, que solo cuentan los años vividos bajo un estatus de residente. Todos los meses/años vividos bajo un visado de estudiante o bajo un estatus de estancia no contarán para obtener la PR.
Los requisitos son sencillos. Solo necesitas tu pasaporte, tarjeta de residencia vigente, el formulario EX-11 cumplimentado, antecedentes penales de los últimos 5 años y comprobante de pago de las tasas.
Y, lo más importante, no puedes haber salido de España durante más de 6 meses en un año determinado y no más de 10 meses en total durante el periodo de 5 años.