Publicidad

Las leyes más absurdas por las que podrías ir a la cárcel en Colombia

Colombia es un país que le viene apostando al turismo como el nuevoi petroleo de los proximos años, por lo que tienen su mirada hacia esta labor.

Tras casi dos años de que distintos sectores de la economía, entre ellos el turismo, se vieran afectados por la crisis sanitaria causada por el covid-19, el2021 fue catalogado por el Ministerio de Comercio como “el año de la reactivación”.

Según el Ministerio la recuperación del acumulado del Producto Interno Bruto (PIB) de alojamiento y servicios de comidas en el país entre enero y septiembre de este 2021, reportaron $22,86 billones de pesos.

En cuanto al turismo internacional, pese a que Colombia aún no alcanza las cifras del número de viajeros extranjeros que llegaron al país en 2019 -considerado por el sector como el “año histórico del turismo”.

El vicepresidente de ProColombia, Gilberto Salcedo, destacó que, el 2021, el país superó la meta que se trazó para este año, pues se estimaba que llegarían 1.150.000 visitantes, sin embargo, más de 1.418.000 pasajeros.

Así las cosas, Colombia muestra ser un destino turístico a crecer, por lo que si vas a este país debes saber cuáles son las leyes más absurdas por las que podrías ir a la cárcel.

Estas son las más conocidas

Decreto legislativo 623 de 1955

De acuerdo con la norma, el artículo primero dice, “el que en declaración o informe, rendido bajo juramento ante los jueces eclesiásticos, o los Párrocos, o quienes hagan sus veces, afirme una falsedad; niegue o calle, en todo o en parte, lo que es verdad, incurrirá en prisión de uno a tres años e interdicción de derechos y funciones públicos hasta por el mismo término.”

El documento en que se haga constar el informe o la declaración, deberá ser firmado por el durante y el funcionario eclesiástico que haya recibido el juramento.

“Si quien jura lo hace como parte de un juicio eclesiástico, la sanción será arresto de dos meses a un año e interdicción de derechos y funciones públicos hasta por el mismo término”.

Artículo segundo. La disposición anterior formara parte, para todos los efectos legales, del Capitulo segundo, Titulo IV, del Libro II del Código Penal.

 El artículo 696 del Código Civil de 1887

  • El Código Civil en su Artículo 696. Propiedad sobre las abejas:

“Las abejas que huyen de la colmena y posan en árbol que no sea del dueño de ésta, vuelven a su libertad natural, y cualquiera puede apoderarse de ellas y de los panales fabricados por ellas, con tal que no lo haga sin permiso del dueño en tierras ajenas, cercadas o cultivadas, o contra la prohibición del mismo en las otras; pero al dueño de la colmena no podrá prohibirse que persiga a las abejas fugitivas en tierras que no estén cercadas ni cultivadas”.

- Patrocinado -

Al cierre de esta nota pudimos encontrar una serie de normas que eran totalmente absurdas y que fueron derogadas recientemente por el actual gobierno.

Las razones por las que se derogaron esas leyes son las siguientes:

  • Incumplimiento del objeto: 7.518
  • Por derogatoria orgánica: 1.727
  • No haber sido adoptada como legislación permanente: 496
  • Por obsolescencia: 444
  • Vencimiento del término de vigencia: 314
  • Por contradicción con el régimen constitucional: 1

El listado de las que ya fueron eliminadas

Una de las más absurdas fue la Ley 62 de 1887, por la cual se prohibia la importación de ciudadanos chinos para cualquier trabajo en Colombia, ley que aparece en una norma establecida, en ese entonces, a las compañías de ferrocarriles.

Por otro lado, se encontraba la Ley 8 de 1905, en la cual se aprobaron varios decretos legislativos. Sin embargo, lo que destacaba dentro de esta ley es que en su artículo 4 establecia que “al Presidente de la República se le llamará oficialmente Excelentísimo y Excelencia según el caso”.

Dentro del ‘top de leyes absurdas’ y, como advertencia para los amantes del licor, la Ley 85 de 1916 establecía la suspensión del ejercicio de la ciudadanía por embriaguez habitual.

Sin embargo, el artículo 98 de la Constitución establece que la ciudadanía, ejercida desde los 18 años, solo se pierde en Colombia cuando se renuncia a ella.

También estaba el Decreto 124 de 1954 con el cual se establecía que todas aquellas personas que interpretaran sueños, hicieran pronósticos o adivinaciones, o por cualquier otro medio abuse de la credibilidad ajena, con fines de lucro, sería sancionado con multas de 100 a 500 pesos.

Publicidad