El número de puestos de trabajo disponibles en Estados Unidos aumentó en septiembre pasado. Las ofertas de empleo ascendieron a 10,7 millones, frente a los 10,3 millones informados en agosto.
Lo anterior, lo dio a conocer la Oficina de Estadísticas de Laborales de los Estados Unidos de Norte América en su publicación mensual.
CNN informó que los economistas habían previsto que las ofertas de empleo cayeran a 10 millones en septiembre.
Los servicios de alojamiento y alimentación fueron los que registraron el mayor número de nuevos puestos de trabajo.
Esto también, junto con los de asistencia sanitaria y social, y los de transporte, almacenamiento y servicios públicos.
En septiembre había aproximadamente 1,9 puestos abiertos por cada persona que buscaba trabajo, frente a los 1,7 de agosto.
Esta proporción ha cobrado importancia a medida que la Reserva Federal trata de reducir la inflación, que sigue siendo elevada. Cuando los puestos de trabajo son abundantes y los trabajadores escasos.
Sin embargo, a pesar de la fuerte cifra principal, el informe JOLTS también mostró signos de enfriamiento en el mercado laboral.
las contrataciones cayeron a poco menos de 6,1 millones, su nivel más bajo desde febrero de 2021.
Asimismo, las renuncias cayeron a menos de 4,1 millones, el segundo nivel más bajo visto en todo el año. Los despidos se redujeron a 1,3 millones desde los 1,5 millones revisados.
Trabajar en Estados Unidos
Una forma común para trabajar temporalmente en Estados Unidos como no inmigrante es que un posible empleador presente una solicitud en su nombre ante USCIS.
La página web Trabajadores Temporales (No Inmigrantes) describe las principales clasificaciones de trabajadores temporales no inmigrantes.
Si tiene la combinación correcta de habilidades, educación y / o experiencia laboral, es posible que pueda vivir y trabajar de forma permanente en EE. UU..
La página web Trabajadores Permanentes describe las cinco preferencias de visa de inmigrante basadas en el empleo (también llamadas categorías).
Tipos de visa de trabajo
Si usted quiere trabajar temporalmente en los Estados Unidos como un no inmigrante, bajo la ley de inmigración, necesita una visa específica en base al tipo de trabajo.
La mayor parte de categorías de trabajadores temporales requieren que su futuro empleador o agente presente una petición.
Esta debe ser aprobada por el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
H-1B (ocupación especializada)
Usted necesita una visa H-1B si viene a los Estados Unidos para prestar servicios en un trabajo profesional programado de antemano.
Para calificar, usted debe tener una licenciatura o un grado más alto (o un título equivalente) en la especialidad específica para la que busca trabajo. USCIS determinará si su empleo constituye una ocupación especializada y si usted está calificado para este.
Su empleador debe presentar una solicitud de condición laboral al Departamento de Trabajo respecto a los términos y condiciones del contrato de empleo con usted.
H-1B1 (Visas Temporales de Trabajo basadas en Tratados)
Los tratados de libre comercio firmados con Chile y Singapur permiten a ciudadanos chilenos y singapurenses calificados trabajar temporalmente en ese país.
Solo los ciudadanos chilenos y singapurenses son elegibles como solicitantes principales, pero sus esposas/esposos e hijos pueden ser nacionales de otros países.
Los solicitantes de visas H-1B1 deben tener una oferta de trabajo de un empleador en su área de escogencia en los Estados Unidos.
El solicitante si necesitara introducir una solicitud para Certificación de Trabajo Extranjero en el Departamento de Trabajo previo a la solicitud de visa.
H-2A (trabajadores agrícolas estacionales)
Esta visa permite a los empleadores contratar a los ciudadanos extranjeros a los Estados Unidos para ocupar puestos de trabajos agrícolas temporales.
Una visa de no inmigrante de clasificación H-2A le aplica si usted busca prestar servicios o labores agrícolas de naturaleza temporal o estacional.
Un empleador de los Estados Unidos (o una asociación de productores agrícolas de los Estados Unidos designados como un empleador común) debe presentar a nombre de usted un formulario I-129.
Visa H-2B (trabajadores calificados y no calificados)
Esta visa es necesaria si usted viene a los Estados Unidos a realizar un trabajo que es de naturaleza temporal o estacional y para el cual hay escasez de trabajadores de los Estados Unidos.
Su empleador debe obtener una certificación del Departamento de Labores que confirme que no hay trabajadores calificados en los Estados Unidos elegibles para dicho empleo.
H-3 (entrenamiento)
Se necesita si usted va a los Estados Unidos a recibir entrenamiento de un empleador en cualquier campo de acción que no sea educación o entrenamiento de posgrado.
Usted puede recibir pago por su entrenamiento y el trabajo práctico está autorizado. El entrenamiento no puede ser usado para proporcionar empleo productivo y no puede estar disponible en su país de origen.
H-4 (dependientes)
Si usted es el beneficiario principal de una visa H, su cónyuge o hijos solteros (menores de 21 años) pueden recibir una visa H-4 para acompañarlo a los Estados Unidos.
Sin embargo, su cónyuge/hijos no tienen permiso para trabajar mientras estén con esta visa en los Estados Unidos.
L-1 (transferencia dentro de una compañía)
Se necesita una visa L-1 si usted es empleado de una compañía internacional que lo está transfiriendo temporalmente a la oficina matriz en los Estados Unidos.
La compañía internacional puede ser una organización de los Estados Unidos o extranjera.
Para calificar a esta visa usted debe estar un nivel administrativo o ejecutivo, o tener conocimientos especializados.
Y va a ser destinado a una posición en la compañía de los Estados Unidos en cualquiera de estos niveles, aunque no es necesario que sea en la misma posición que se tuvo antes.
Usted debió estar empleado en la compañía internacional fuera de los Estados Unidos de forma continua por al menos un año dentro de los tres años previos a su solicitud de admisión.
Puede solicitar la visa L-1 solamente después que su compañía o filial en los Estados Unidos haya recibido de USCIS la aprobación de la petición.
L-2 (dependientes)
Si usted es el beneficiario principal de una visa L válida, su cónyuge o hijos solteros (menores de 21 años) pueden recibir una visa derivada. Debido a un cambio reciente en la ley, su cónyuge puede pedir autorización para trabajar.
Su cónyuge debe ingresar a los EE. UU. con su propia visa L-2 y luego presentar un Formulario I-765 lleno (que se consigue en USCIS), junto con una tarifa/cuota/arancel de solicitud. Sus hijos no están autorizados a trabajar en los Estados Unidos.
Visa O
Son emitidas a personas con una habilidad extraordinaria en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o logros extraordinarios en producción de cine y televisión.
Visa P (artistas, animadores)
Las visas tipo P son emitidas a ciertos atletas, animadores, artistas y personal esencial de apoyo que vienen a actuar en los Estados Unidos.
Visa Q
Es para participar en un programa de intercambio cultural internacional para el propósito de proporcionar entrenamiento práctico, empleo y compartir la historia.
Usted debe tener una petición a su nombre presentada en un programa patrocinador y la petición debe ser aprobada por USCIS.

