La Ley de Memoria Democrática, en España llamada en Latinoamérica la “Ley de Nietos” permitirá el acceso a la nacionalidad española a miles de descendientes de españoles que nacieron en el extranjero.
Esta norma amplía lo estipulado por la ley aprobada en España en 2007, que ya no está vigente, que establecía la posibilidad de adquirir la nacionalidad para aquellos que tuvieran un padre o madre español de origen, y que era aplicable a sus hijos, siempre y cuando fueran menores.
El objetivo general de la ley es resarcir a las víctimas de la Guerra Civil Española del gobierno militar de Francisco Franco.
Los que se verán beneficiados
Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
Así las cosas, este trámite deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley.
Al terminar este plazo, el Consejo de ministros podrá acordar su prórroga por un año.
Los datos
La nueva ley consiguió el aval del Senado español tras haber obtenido 128 votos positivos, 113 negativos y 18 abstenciones.
Hasta su aprobación, los nietos de españoles cuyos padres -nacidos fuera de España- habían obtenido la nacionalidad tenían las siguientes restricciones de edad para acceder a la ciudadanía española.
Haber nacido antes de enero de 1985 y que el padre o madre, nacido fuera de España, haya obtenido la nacionalidad antes de que el interesado naciera.
Ser menor de 21 años y que el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad antes de que el interesado naciera.
Ser menor de 20 años y el padre o madre, nacido fuera de España, haya adquirido la nacionalidad después de que el interesado naciera y antes de sus 18 años.
Otras formas de adquirir la nacionalidad española
Nacionalidad por opción
La opción es un beneficio que la legislación española ofrece a extranjeros que se encuentran en determinadas condiciones, para que adquieran la nacionalidad española.
Tendrán derecho a adquirir la nacionalidad española por esta vía:
- Aquellas personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
- También aquellas personas cuyo padre o madre hubiera sido español y hubiera nacido en España.
- Las personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los padres de una persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad.
- En este supuesto, el plazo para optar a la nacionalidad es de dos años desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Aquellas personas cuya adopción por españoles se produzca después de los dieciocho años de edad. En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción.
Nacionalidad por residencia
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud. Existen casos en los que el período de residencia exigido se reduce; estos son:
- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado.
- Dos años: para los nacidos en países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año para:
- El que haya nacido en territorio español.
- También puede acogerse a esta vía el que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
- El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
- Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
- El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho, o judicialmente.
Nacionalidad por carta de naturaleza
Es una forma de adquisición de la nacionalidad española que tiene carácter graciable y no se sujeta a las normas generales de procedimiento administrativo.
Será otorgada o no discrecionalmente por el Gobierno mediante Real Decreto, tras valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales.
En el caso de que haya adquirido la nacionalidad española por residencia, por carta de naturaleza o por opción, deberá:
Los mayores de 14 años deben dar una declaración por sí mismo, habrá de jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución.
Declarar que renuncia a su anterior nacionalidad, excepto si se trata de una persona que ostente la nacionalidad de un país iberoamericano.