Las políticas de inmigración de los Estados Unidos evolucionan continuamente con los títulos de trabajo en constante expansión.
Anteriormente, la necesidad de crear una clase dentro de la ley de inmigración para otorgar visas a bloggers, Instagrammers y YouTubers no se veía, pero hoy se hace necesario.
Cuando las empresas descubrieron que la contratación de personas influyentes en las redes sociales aumentaba sus ventas, necesidad de contratar a estos grandes influyentes en redes.
Como resultado, la contratación de personas influyentes en las redes sociales para trabajar en los Estados Unidos se ha convertido en un componente crucial de cualquier estrategia comercial exitosa.
Naturalmente, los bloggers, Instagrammers y YouTubers están solicitando visas estadounidenses en números récord.
Ya sea que sea un bloguero de moda, un comediante de YouTube o un viajero de Instagram que planee trabajar en los EE. UU., primero deberá obtener su visa de no inmigrante.
Una persona influyente en las redes sociales que desee llevar su talento a los EE. UU. puede obtener una visa a través de la vía O-1B y una tarjeta verde a través de la vía EB-1A.
Lo que debes saber sobre esta visa
La categoría de visa O-1B, también conocida como visa de habilidad extraordinaria, permite que las personas trabajen dentro de los Estados Unidos por hasta 3 años a la vez, y son continuamente renovables al final de cada período.
Las habilidades extraordinarias incluyen, entre otros, trabajos atípicos que implican la toma de decisiones creativas.
Los influencers de las redes sociales se ajustan al paraguas de la “capacidad extraordinaria” a través de embajadores de marca y/o vistas o me gusta elevados.
Se puede argumentar que los embajadores de marca pueden satisfacer la categoría de habilidad extraordinaria donde se puede demostrar que la contribución del influencer es valiosa y esencial para la promoción de la marca.
¿Cómo preparase para la visa O-1B?
Es esencial que una persona influyente en las redes sociales que solicite una visa O-1B encuentre una oferta de trabajo.
Los documentos biográficos incluyen, certificado de nacimiento, pasaporte y visas anteriores, obtener memorandos de trato, recopilar evidencia en las áreas requeridas.
Estas son algunas de las pruebas que debería considerar recopilar:
- Documentos relativos a la naturaleza de sus Brand Ambassadorships
- Evidencia de artículos de prensa que ha recibido que demuestren sus logros, incluidas fotos de la alfombra roja, perfiles editoriales/de celebridades, reseñas, entrevistas entre otros.
- Documentos que demuestren el éxito comercial que incluiría publicaciones, blogs o videos con sus vistas, me gusta, acciones compartidas y descargas más altas.
- Comprobantes de pago que evidencien su salario alto. Si eres Brand Ambassador, debes preparar talones de pago que demuestren que has ganado un salario alto por tu trabajo.
- Si usted es un youtuber al que YouTube le paga mensualmente, debe preparar talones de pago que evidencien el monto que le paga la plataforma mensualmente.
- Una lista de compañeros influyentes en las redes sociales, gerentes, críticos, ejecutivos de la industria o representantes de las marcas para las que ha trabajado como embajador de la marca.
Información general sobre las visas en EE. UU.
Hay varios tipos de visas de no inmigrante para que visitantes temporales viajen a los Estados Unidos, si usted no es ciudadano estadounidense o residente permanente legal de los Estados Unidos.
El propósito de su viaje propuesto y otros hechos determinarán qué tipo de visa es necesaria bajo la ley de inmigración.
Es importante tener información sobre el tipo de visa de no inmigrante que usted va a necesitar para viajar, y los pasos necesarios para solicitar en el extranjero una visa para los Estados Unidos.
Revise la tabla que aparece a continuación para determinar el tipo de visa que necesita.
Tipos de visa
Atletas, amateur y profesionales (solamente compitiendo por un premio en dinero) | B-1 |
Atletas, artistas, animadores | P |
Trabajador australiano – especialidad profesional | E-3 |
Tarjeta de Cruce de Frontera: México | BCC |
Visitantes de negocios | B-1 |
Tripulación (en servicio a bordo de un barco o un avión en los Estados Unidos) | D |
Diplomáticos y funcionarios de un gobierno extranjero | A |
Empleados domésticos o niñeras (deben ir acompañando a un empleador extranjero) | B-1 |
Empleados de una organización internacional designada y OTAN | G1-G5, NATO |
Visitantes de Intercambio | J |
Visitantes de intercambio – au pairs | J-1 |
Visitantes de intercambio – hijos (menores de 21 años) o cónyuge del titular de una visa J-1 | J-2 |
Visitantes de intercambio – profesores, investigadores, maestros | J-1 |
Visitantes de intercambio – intercambio cultural | J, Q |
Novio(a) | K-1 |
Personal militar y extranjero emplazados en los Estados Unidos | A-2, NATO1-6 |
Ciudadanos extranjeros con habilidad extraordinaria en las ciencias, las artes, educación, negocios o atletismo | O-1 |
Profesionales del Tratado de Libre Comercio (TLC): Chile | H-1B1 |
Profesionales del Tratado de Libre Comercio (TLC): Singapur | H-1B1 |
Representante de información de medios de comunicación (medios de comunicación, periodistas) | I |
Transferencia de empleados de una compañía | L |
Tratamiento Médico, visitantes para | B-2 |
Trabajadores profesionalesTLCAN (NAFTA): México, Canadá | TN/TD |
Enfermeras que viajan a areas con escasez de profesionales de la salud | H-1C |
Médicos | J-1, H-1B |
Trabajadores religiosos | R |
Ocupaciones especializadas en campos que requieren un alto conocimiento especializado | H-1B |
Estudiantes – estudiantes académicos y de idioma | F-1 |
Dependientes de estudiantes – dependiente del titular de una visa F-1 | F-2 |
Estudiantes – vocacional | M-1 |
Dependientes de estudiantes – dependiente del titular de una visa M-1 | M-2 |
Trabajadores agrícolas temporales – estacionales | H-2A |
Trabajadores temporales – no agrícolas | H-2B |
Visitantes por turismo, vacaciones, placer | B-2 |
Entrenamiento en un programa sin fines de empleo | H-3 |
Inversionistas | E-2 |
Comerciantes | E-1 |
En tránsito en los Estados Unidos | C |
Víctimas del tráfico de personas | T-1 |
Renovaciones de visa en los Estados Unidos – A, G, y OTAN | A1-2, G1-4, NATO1-6 |
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