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En España declaran legal el pago de deudas con favores sexuales o en especie

Una verdadera polémica se ha desatado en España y en todo el mundo a través de las redes sociales luego de que se conociera que el Tribunal Constitucional de ese país no rectificó una sentencia declarando legal el pago de una deuda monetaria a través de favores sexuales.

Una verdadera polémica se ha desatado en España y en todo el mundo a través de las redes sociales luego de que se conociera que el Tribunal Constitucional de ese país no rectificó una sentencia declarando legal el pago de una deuda monetaria a través de favores sexuales.

De acuerdo con la información recogida por medios locales se trata de un caso de una mujer que pidió 15.000 euros a su excuñado y después tuvo que “devolverlos” con sexo oral.

El Tribunal explica que, “no valora si pedir felaciones como medio de pago es ilegal o no”. El caso lo resolvió la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca al asegurar que dicha petición no constituía un delito.

La historia del caso

El medio español ABC, había reportado el caso, ocurrido en el 2019. En ese momento una mujer de 38 años pidió a su excuñado de 58 un préstamo de 15.000 euros. Sin embargo, no imaginó que el hombre le detalló cómo debía pagar dicha deuda.

La denunciante contó que el hombre le dijo que la mujer “debía hacerle dos o tres felaciones a la semana”. Asimismo, se supo que ambos se vieron en reiteradas ocasiones para los favores sexuales en un auto.

Según la excuñada, no se establecieron plazos de entrega ni se estipuló ninguna cantidad de dinero, es decir, podía ir devolviéndolo como pudiera.

A los pocos días, según dicta la denuncia, el hombre le comunicó que debido al favor, ella tenía que hacerle dos o tres ‘biberones’ (felaciones) por semana, como informa el medio. Hasta en cinco ocasiones llegaron a verse, entablando una conversación y finalizando la cita con sexo oral.

lo que dice la mujer

La mujer explicó que en todo momento se sintió muy amenazada por su excuñado con frases como: «Si me haces lo que me gusta, no tienes ni puta idea de lo contenta que estarás de mí. Porque yo soy muy radical. Yo tanto puedo ser agresivo como vengativo. ¿Eres consciente de lo que te acabo de decir? No tengo muchas piedades el día que me pongo en plan de combate. No lo debes poner en duda».

Y para acabar con una frase lapidante: «Mientras dure la deuda conmigo me harás de xiribeva (puta)». Días atrás, la mujer, muy presionada, decidió contar los hechos a su madre y a un amigo. Cuando el excuñado se enteró que lo había contado, muy envalentonado le dijo a la mujer que en su próxima cita llevase el móvil con mucha carga de batería, para grabar todo lo que tenía que decir.

El caso ha generado polémica porque la mujer aseguró que fue acosada sexualmente, mientras que el Tribunal Constitucional de España señala que el pago de la deuda con sexo no se trataba de un delito.

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A pesar de la declaración de las autoridades judiciales, la mujer recalca que fue intimidada y además de las primeras peticiones, “pretendía ir más allá” con los favores sexuales de los que habían hablado en un principio.

Al tiempo, la femenina reveló que había recibido mensajes de acoso de su excuñado en los que decía que debía pagar la deuda.

Habla un abogado

A través de una nota en el diario El País de España el abogado Juan Gonzalo Ospina, se pronunció sobre el tema en cuestión y dio a conocer su punto de vista desde la base del fallo y las normas de esa Nación europea.

 “La Audiencia Provincial de Palma no avaló que se pueda saldar una deuda con sexo oral. Lo que ha dicho es que no hay delito. Y es que no todo lo ilegal, no todo lo no permitido, es un ilícito penal2, dice el profesional del derecho.

Gonzalo Ospina explica que, “lo que refieren los jueces, con muy buen criterio, es que no se presupone un delito de coacciones (actuar con violencia o intimidación) ni tampoco de agresión sexual, ya que según lo investigado la mujer realizó los actos bajo consentimiento y, cuando este cesó, terminó el acto sexual. Así, lo que el tribunal refiere es que no hay indicios de delito, pero no que esa actuación esté autorizada”.

El tribunal consideró que hubo consentimiento, aunque dicho consentimiento se basara en la extinción de una deuda. No se juzga si es un contrato exigible, sino si el consentimiento de la mujer fue válido para realizar el sexo oral.

Aquí no se discute que el señor acuda a un juzgado civil a exigir el cumplimiento de su felación, pues de eso no va el derecho penal. Lo que aquí se discute, y confirma la Audiencia Provincial, es que el consentimiento de la mujer fue válido, dijo el abogado.

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