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Si tiene uno de estos apellidos puede calificar para aplicar a la ciudadanía española

Acevedo, Acosta, Ramírez, Ramos, Real, Nájera, Navarro, Navas, Padilla, Pérez, Salas y Sánchez son algunos de los apellidos que figuran en la lista.

Indiscutiblemente España es un país bastante popular para emigrar, especialmente cuando se trata de latinos. Y es que un gran porcentaje de los expatriados de esta región sientes gran afinidad con cultura del país europeo.

Justamente para quienes desean llegar al país ibérico hay más de una posibilidad para hacerlo, pero hay una oportunidad que ha sido aprovechada por muchos debido a que desde el 2015 el gobierno español permite que algunas personas puedan adquirir la nacionalidad siempre y cuando cuenten con un apellido de origen judío, ya que dicho sector fue expulsado del país europeo desde 1942.

Así, esta ley permite a los descendientes de los judíos sefardíes que fueron expulsados de España en el siglo XV obtener la nacionalidad de ese país con mayor facilidad.

¿Qué apellidos pueden solicitar esa nacionalidad?

  • A: Abraham, Acevedo, Acosta, Aguado, Aguiar, Aguilar, Alarcón, Alba, Aldana, Alcalá, Alegre, Alfonso, Alfaro, Almeida, Alonso, Álvarez, Amigo, Amado, Amaya, Aranda.
  • B: Baltasar, Báez, Barral, Barrios, Beato, Benavente, Benítez, Bernal, Bravo, Bueno, Bermejo.
  • C: Cabrera, Calvo, Camacho, Campo, Cantos, Carrasco, Carrillo, Carvajal, Castellanos.
  • D: Delgado, Diego, Díez, Díaz, Duque, Domínguez, Durán, Dorado, Duarte.
  • E: Enrique, Enríquez, Espejo, Esperanza, Espinosa, Escudero, Esteban.
  • F: Fajardo, Fernández, Ferrer, Ferrero, Figueroa, Flores, Fuentes, Fuertes.
  • G: Gálvez, García, Gato, Garzón, Gil, Gimeno, Giménez, Gómez, Granado, González, Gutiérrez.
  • H: Haro, Henríquez, Hernández, Heredia, Holgado, Herrera, Huerta, Hurtado.
  • I: Ibáñez, Israel, Izquierdo.
  • J: Jaén, Jiménez, Jimeno, Jorge, Juárez, Julián.
  • L: Lázaro, Leal, Lara, Larios, Leiva, León, Lima, Linares, Lobato, Lobo, López, Lorca, Lorenzo.
  • M: Madrid, Madrigal, Macías, Machado, Manuel, Márquez, Marchena, Marcos, Martínez, Marín.
  • N: Nájera, Navarro, Navas, Nieto, Núñez.
  • O: Ocampo, Ochoa, Olivos, Olmos, Oliva, Ordóñez, Olivares, Orellana, Ortega, Ortiz.
  • P: Pacheco, Padilla, Palma, Palomino, Pardo, Paredes, Pareja, Parra, Paz, Pascual, Pedraza, Pena, Pérez.
  • Q: Quirós, Quemada.
  • R: Ramírez, Ramos, Real, Rey, Reina, Ribera, Ricardo, Rivero, Robles, Roca, Rivas, Rodríguez, Ruiz.
  • S: Salgado, Salinas, Salas, Salazar, Salcedo, Salvador, Sánchez, Sancho, Serra, Serrano, Sierra, Silva.
  • T: Talavera, Toledo, Torre, Torres, Trigo.
  • U: Úbeda, Uría, Urrutia.
  • V: Valero, Valle, Vara, Varela, Vargas, Vázquez, Vega, Velázquez, Vera, Vergara, Villanueva, Vidal.
  • Z: Zalazar, Zaragoza, Zúñiga.

Cabe aclarar que, aunque uno de nuestros apellidos aparezca en esta lista no significa que podemos adquirir la nacionalidad española, sino que se requiere una serie de requisitos que tendrán que aplicar los sefardíes, que prueben que son originarios del país europeo.

Acceder a la condición sefardí

Con el certificado de la Federación de Comunidades Judías de España (FCJE). Consulte el Portal de la FCJE para más información y presente estos documentos:

  • Certificado del Presidente de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
  • Certificado de la autoridad rabínica del país de residencia.
  • Uso como idioma familiar el ladino o “haketía”. Podrá acreditarse con un certificado de una entidad competente reconocida por las autoridades de Los Ángeles.
  • Partida de nacimiento o la “ketubah” o certificado matrimonial en el que conste su celebración según las tradiciones de Castilla. Deberá acompañarse de un certificado del presidente de una comunidad judía o de una autoridad rabínica que acredite la validez del documento.

Podrá presentarse un informe de una entidad de competencia suficiente, que acredite la pertenencia de los apellidos del solicitante al linaje sefardí de origen español. O a través de cualquier otra circunstancia que demuestre la condición de sefardí originario de España.

¿Cómo probar la especial vinculación con España?

  • Certificados de estudios de historia y cultura españolas expedidos por instituciones con reconocimiento oficial.
  • Acreditación del conocimiento del idioma ladino o “haketía”.
  • Inclusión del peticionario o de su ascendencia directa en las listas de familias sefardíes protegidas por España, a que, en relación con Egipto y Grecia, hace referencia el Decreto-Ley de 29 de diciembre de 1948, o de aquellos otros que obtuvieron su naturalización por la vía especial del Real Decreto de 20 de diciembre de 1924. Parentesco de consanguinidad del solicitante con una persona de las mencionadas en dichas disposiciones.
  • Realización de actividades benéficas, culturales o económicas a favor de personas o instituciones españolas o en territorio español, así como aquellas que se desarrollen en apoyo de instituciones orientadas al estudio, conservación y difusión de la cultura sefardí.
  • Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su especial vinculación con España. Por ejemplo: estar casado con un/a nacional español, tener acciones de una empresa española, tener una vivienda u otros bienes en España, vivir o haber vivido en España al menos seis meses, ser socio de un centro cultural o deportivo español.
  • Se deberá aportar un certificado de nacimiento.
  • Será necesario aportar certificado de antecedentes penales con una antigüedad inferior a seis meses.
  • Todos los documentos deberán ser traducidos al español y, en su caso, apostillados o legalizados.
  • Se exige la superación de dos pruebas, diseñadas y administradas por el Instituto Cervantes.

La primera prueba acreditará un conocimiento básico de la lengua española (DELE nivel A2, o superior).

En la segunda prueba se valorará el conocimiento de la Constitución española y de la realidad social y cultural españolas. Excepciones: los nacionales de Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El

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