Como parte de su responsabilidad reparadora, España se distingue por permitir que quienes sufrieron el exilio por la Guerra Civil Española y la Dictadura de Franco, y sus descendientes, soliciten la ciudadanía.
Dependiendo de su historia familiar, usted puede ser elegible para solicitar la ciudadanía española si uno de los casos de la “Ley de Nietos” es aplicable a usted.
Saque el máximo partido a su ascendencia adquiriendo un pasaporte español y experimente todas las oportunidades de negocios y estilo de vida que ofrece una de las principales ciudadanías del mundo.
La ciudadanía española ofrece una puerta de entrada a la residencia europea y una gran cantidad de oportunidades.
Ofrece a sus ciudadanos la posibilidad de acceder sin visado o con visado a la llegada a aproximadamente 190 destinos en todo el mundo, así como el derecho legal a vivir y trabajar en España y en cualquier otro lugar de la UE.
De qué se trata la norma
España es particularmente atractiva debido a su vibrante cultura, excelente sistema de salud, alta calidad de vida y destacados sitios declarados Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO.
España también es uno de los países más soleados de Europa y, en comparación con muchos otros países de Europa occidental, el coste de vida es relativamente asequible.
El 21 de octubre de 2022 entró en vigor la llamada Ley de Nietos y, con ella, la instrucción sobre Memoria Democrática.
Según el preámbulo de la ley, su objetivo es “cerrar la deuda que tiene la democracia española con su pasado y fomentar un discurso común basado en la defensa de la paz, el pluralismo y la condena de todas las formas de totalitarismo político que pongan en riesgo el disfrute efectivo de los derechos y libertades inherentes a la dignidad humana”.
Esta ley es una medida legislativa que pretende reparar los daños causados por la Guerra Civil española y la Dictadura franquista.
Al adquirir la ciudadanía bajo la “Ley de los Nietos”, se disfruta de una ciudadanía plena de por vida, que puede transmitirse a las generaciones futuras por descendencia.
Condiciones para obtener la ciudadanía
Esta ley cobija a los descendientes nacidos fuera de España de padres o abuelos de origen español.
Documentos necesarios:
- Acta literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela español del solicitante.
- Si la solicitud se formula como nieto o nieta de abuelo o abuela de origen español, acta literal de nacimiento del padre o madre del solicitante (el descendiente correspondiente del abuelo o abuela español).
Nacidos fuera de España
Los nacidos fuera de España de padres o abuelos, originariamente españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido el exilio por razones políticas, ideológicas, religiosas o de orientación e identidad sexual, hayan perdido o renunciado a su nacionalidad española.
Documentos necesarios:
Los españoles que salieron entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, deberán presentar uno de los siguientes:
Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones concedidas por la Administración española que acredite directamente y por sí misma el exilio.
Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que atendieron a refugiados españoles y a sus familias.
Certificaciones o informes emitidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que tengan relación con el exilio.
Ya sea porque sus miembros hayan sufrido el exilio, ya por haberse destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y de la Dictadura.
Hijos de madre española nacidos en el extranjero
Los nacidos fuera de España de mujer española que perdió su nacionalidad por contraer matrimonio con un extranjero antes de la promulgación de la Constitución de 1978
Documentos necesarios:
- Acta de nacimiento de la madre española
- Acta de matrimonio expedida antes del 29 de diciembre de 1978 por el Registro Civil donde conste el matrimonio
- Para los matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, se deberán incluir dos documentos adicionales:
- Documento acreditativo de la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido
- Documento acreditativo de la legislación extranjera sobre adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que se celebró el matrimonio.
Estos dos documentos no serán necesarios en el caso de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, ya que a ellos les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil, en su redacción original: «la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido».
Algunos de los apellidos
Entre los apellidos están:
A: Abraham, Acevedo, Acosta, Aguado, Aguiar, Aguilar, Alarcón, Alba, Aldana, Alcalá, Alegre, Alfonso, Alfaro, Almeida, Alonso, Álvarez, Amigo, Amado, Amaya, Aranda.
B: Baltasar, Báez, Barral, Barrios, Beato, Benavente, Benítez, Bernal, Bravo, Bueno, Bermejo.
C: Cabrera, Calvo, Camacho, Campo, Cantos, Carrasco, Carrillo, Carvajal, Castellanos.
D: Delgado, Diego, Díez, Díaz, Duque, Domínguez, Durán, Dorado, Duarte.
E: Enrique, Enríquez, Espejo, Esperanza, Espinosa, Escudero, Esteban.
F: Fajardo, Fernández, Ferrer, Ferrero, Figueroa, Flores, Fuentes, Fuertes.
G: Gálvez, García, Gato, Garzón, Gil, Gimeno, Giménez, Gómez, Granado, González, Gutiérrez.