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El país donde las amantes tienen derecho a la pensión

La corte aclara que no es que este aceptando la poligamia, sino que “hay casos válidos de convivencia simultánea en los que la pareja tiene el derecho a recibir la pensión del difunto (a)”.

En Colombia, la Corte Constitucional definió que las amantes o compañeras permanentes tienen derecho a reclamar la pensión de su compañero, tal y como ocurre en la relación marital.

La sentencia aclara que no es que este aceptando la poligamia, sino que “hay casos válidos de convivencia simultánea en los que la pareja tiene el derecho a recibir la pensión del difunto (a)”.

Esta decisión se tomó a raíz de una demanda contra el artículo 47 de la Ley 100 de 1993 por considerar que desconocía los derechos de las parejas que viven en unión libre.

El Tribunal encontró que, “la norma es discriminatoria, y por ello el hombre o la mujer que presente pruebas que confirmen la convivencia con el fallecido, tienen derecho a reclamar un porcentaje de la pensión”.

O sea que si, por ejemplo, la esposa tuvo más tiempo de convivencia, tiene derecho a un mayor porcentaje de la pensión que la amante, explica la corte.

“Pero no cualquier amante puede reclamar el derecho a la pensión. Tiene que ser una persona que haya tenido una relación estable y no relaciones ocasionales, aunque duren mucho tiempo”.

Otras decisiones que le dan derechos a los amantes

La diferencia entre los matrimonios, las uniones maritales de hecho y las que se dan entre concubinos.

Luis Enrique Galeano, abogado civil y gerente en resolución de conflictos de Torrás Abogados, es que mientras las dos primeras no deben demostrarse, porque la ley las presume como válidas, las sociedades de hecho entre concubinos, sí.

En estos casos se tiene que demostrar “la prueba de la intención de asociarse, los aportes recíprocos y el propósito de repartir utilidades o pérdida”.

Bienes solo para el cónyuge

Como el cónyuge tiene derechos universales sobre los bienes, ¿qué pasa con el patrimonio que se consiga en común si alguno de los compañeros permanentes sigue casado?

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La Corte Constitucional dijo en el 2013 que no se pueden discriminar las diferentes uniones, y por eso declaró inexequible la expresión que obligaba a que el matrimonio estuviera “liquidado” para que el compañero permanente pueda reclamar bienes.

Hijos sin derechos

Desde 1996, numerosos fallos de las altas cortes han reconocido la filiación extramatrimonial, que es la posibilidad de que hijos por fuera del matrimonio puedan ser reconocidos y tengan derechos de heredar bienes.

La Corte estableció que los hijastros tienen los mismos derechos que los hijos biológicos en el reconocimiento que las empresas hacen a sus empleados de salud y educación.

Nada a mi nombre

En el 2005, la Corte Suprema conoció el caso de una mujer que tuvo una unión extramatrimonial por 19 años con un hombre.

Tras terminar su relación, la mujer reclamó que en ese tiempo formaron una sociedad de hecho, pero su expareja dijo que los bienes que tenía eran personales.

La mujer demostró que, además de las labores domésticas del hogar, se involucró en su empresa y tenían cuentas bancarias conjuntas.

Derechos sobre el patrimonio

Usted debe diferenciarse el tipo de relación para saber a qué se tiene derecho. Puede que, a pesar de existir un matrimonio, la persona establezca otra relación afectiva simultánea.

Esta solo podrá, respecto a los bienes, generar una sociedad de hecho y deberá probarse su existencia, como se explicó.

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Así será también si la persona decide iniciar una unión libre sin divorciarse, pues esta no tendrá efectos pecuniarios mientras haya un matrimonio vigente. Esto, para evitar confusiones entre patrimonios.

Sin importar si se trata de una relación permanente o de una noche, la ley reconoce que se trata de un grupo sujeto de violencia intrafamiliar, por lo que gozan de las protecciones.

Los hijos, sin importar la relación entre sus padres, tienen todos los mismos derechos ante la ley.

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